viernes, 10 de diciembre de 2010

Un testimonio y un articulo

"Según narró la mujer, esta mañana a los periodistas que estaban en el predio, a su esposo le dispararon en uno de los ingresos del Parque, adonde estaba “portando una bandera”. “Yo ya me había ido, él volvió porque necesitamos la vivienda”, contó Elizabeth, de nacionalidad boliviana y madre de tres hijos. “Los de la Metropolitana nos decían: ‘Bolivianos de mierda, que hacen en este país, vuelvan a su país’. Los de la Metropolitana lo mataron. Nos tratan peor que a un animal”, aseguró"

lapoliticaonline.com, 10-12-2010



Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. 

CONSTITUCION NACIONAL